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NUESTRAS PRUEBAS

GROUP STAMFORD tiene como objetivo prioritario la obtención de la máxima cantidad de pruebas concluyentes, utilizando los medios tecnológicos necesarios para cada situación.

Validez de las pruebas

Según lo establecido en la Ley 23/1992, y el Real decreto 2364/1994 los detectives son los únicos que pueden "obtener y aportar, información y pruebas, sobre conductas y hechos privados" y sigue "se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados."

Se nos autoriza, de forma exclusiva, para la obtención y aportación de pruebas. Y Group Stamford observará que la obtención de las mismas se haga respetando el derecho al honor, intimidad personal o familiar y propia imagen.

Estudiaremos los casos y circunstancias para que nuestras pruebas sean válidas ante los tribunales. De forma genérica, a tenor de la propia legislación citada anteriormente, podremos tomar imágenes y grabaciones de todo lo que suceda en lugares públicos (vía pública) y en establecimientos de acceso público (restaurantes, bares, tiendas, etc).

 Sólo los domicilios particulares, y lugares de acceso restringido o no públicos, quedan excluidos de nuestro ámbito de actuación.

Rentabilidad de las pruebas

Pero no basta con que la ley nos autorice a recabar y presentar pruebas. Éstas deben tener la suficiencia necesaria para demostrar los hechos acaecidos y culminar el objetivo para el que fuimos contratados.

En ocasiones los Tribunales no otorgan suficiente valor probatorio a los informes presentados por circunstancias que atañen a la praxis profesional:

• material fotográfico o videográfico insuficiente
• defectos del material gráfico: personas irreconocibles, ausencia de primeros planos
• informes con informaciones vagas y apreciaciones subjetivas
• carencia de documentación e investigaciones complementarias


Es por ello que Group Stamford se traza como objetivo prioritario la obtención de la mayor cantidad de pruebas posibles, y que dichas pruebas se beneficien de los niveles de calidad más altos posibles.


Ratificación en juicio: testimonios-peritos y testigos privilegiados

Nuestra comparecencia en juicio ha tenido tradicionalmente la consideración de prueba testifical. Sin embargo, no es una prueba testifical corriente:

La jurisprudencia considera nuestra comparecencia como: testifical documentada. Puesto que no sólo damos testimonio, sino que podemos presentar nuestra testificación por escrito. Y además podemos adjuntar fotografías, vídeo y documentos: parte documental.

Asimismo, jueces y magistrados nos han considerado un testimonio privilegiado. Otorgan a nuestros informes un plus de veracidad, por encima de cualquier otro testimonio

Y ello es así porque, como reza la sentencia de 6 de noviembre del Tribunal Supremo: se atribuye al detective "la garantía de profesionalidad", y ello "en favor de su veracidad"

Pero nuestra situación ha salido reforzada tras aprobarse la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se nos considera como testimonio-perito. Acentuándose así la mayor relevancia y credibilidad de nuestro testimonio.

 

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